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Información Tributaria


Factura para caja Registradora POS



Información Tributaria

Advertencia: La siguiente información es un resumen de carácter informativo, puede existir la posibilidad de no estar actualizada, en todo los casos se debe validar con la normatividad vigente (Estatuto Tributario).

Régimen Simplificado

Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  • Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.
  • Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad
  • Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • Que no sean usuarios aduaneros.
  • Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.
  • Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.

Responsabilidades del Régimen Simplificado

  • Inscribirse en el Registro Único Tributario RUT como responsables del Régimen Simplificado.
  • Entregar copia del certificado del RUT en que conste su inscripción en el Régimen Simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al Régimen Simplificado que así lo exijan.
  • Exhibir en lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al Régimen Simplificado.
  • Los comerciantes además deberán inscribirse en la cámara de comercio.
  • Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias.
  • Tiene PROHIBIDO el cobro del IVA

Régimen Común

Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Aquellos contribuyentes personas jurídicas que realicen operaciones gravadas o exentas y también las personas naturales que superen los montos para pertenecer al régimen simplificado.

Responsabilidades del Régimen Común

  • Recaudar y declarar oportunamente el IVA.
  • Pagar oportunamente el IVA recaudado.
  • Llevar un registro auxiliar de ventas y compras, una cuenta mayor o de balance denominada Impuesto a las ventas por pagar.
  • Expedir factura con la totalidad de los requisitos legales.
  • Informar del cese de actividades.
  • El régimen común está obligado a facturar, a cobrar IVA, a declarar y a llevar contabilidad.

Razón Social

La razón social es la denominación por la cual se conoce colectivamente a una empresa. Se trata de un nombre oficial y legal que aparece en la documentación de constitución de la persona jurídica, es decir el nombre que aparece en el RUT.

Código SWIFT / BIC

El código SWIFT (Society for Woldwide Interbank Financial Telecommunication) o también denominadocódigo BIC (Bank Identifier Code) es una serie alfanumérica de 8 u 11 dígitos que sirve para identificar al banco receptor cuando se realiza una transferencia internacional. Estos códigos se crearon para aumentar la seguridad al realizar transferencias internacionales, con el fin de eliminar errores, reducir tiempos de espera y evitar costes adicionales. En todos los casos validar esta información con su entidad bancaria quien suministrará este código.

Resolución o Autorización de Facturación

Para la generación de facturación mediante este sistema de información es necesario la expedición de la resolución o autorización de facturación. Esta puede ser:


  • Por COMPUTADOR: Se encuentra regida por los artículos 617, 618 y 618-3 del Estatuto tributario, su expedición es por medio electrónico, pero su entrega debe ser física.
  • Máquina registradora POS: Esta es una modalidad en la que hardware y software interactúan para la generación de la factura. Para el control fiscal se exige imprimir al final del día un comprobante de informe diario de ventas por cada servidor.

Lo anterior, se debe debe ser un trámite que se adelanta en la DIAN.

Iniciar facturación en número:

ADVERTENCIA

El número de inicio no se podrá cambiar posterior a ser ingresado. El número de inicio de facturación, es el número en el cual se empezaran a crear las facturas GENERADAS POR COMPUTADOR, como recomendación se deben revisar elementos como la resolución o autorización de facturación POR COMPUTADOR en donde se especifica cuales son los consecutivos autorizados.

¿Qué es esto?

Esta funcionalidad permite la personalización del color de su factura, es posible el cambio de color en el encabezado de la tabla, el color de la letra del encabezado de la tabla y el color del fondo de las celdas que distinguen saltos entre líneas dentro del cuerpo de la factura.